CAPELLANIAS DE MOSEN ANTONIO ABAD Y DE LAS ALMAS DEL ROSARIO Y SANTA BARBARA Y DULCE NOMBRE DE JESÚS

 

CAPELLANIA DE mosen ANTONIO ABAD

 

            Esta Capellanía fue instituida por mosen Antonio Abad.

            Es voluntad del instituyente que si en algún tiempo aconteciese alguno o algunos de los censales de dicha Capellanía por pleyto, o estar mal pagados, o por otra qualquiere causa se perdiessen, o delayessen, en tal caso,  pague la celebración de las missas hasta tanto que vuelvan los censales a su antiguo estado y con lo vencido se cargue otra tanta renta como la que se abra perdido en dichos censales.

Es voluntad del instituyente que el capellán que celebrará la dicha capellanía, o celebración de missas, sea obligado a decir quatro missas en cada semana en la iglesia de la parroquia de utrillas, salvo en caso de dolencia corporal, por que en tal caso no le obliga a celebrar dichas missas ni tampoco a cumplir, ni tampoco en caso de peste o mal contagioso.

Es su voluntad nombrar por capellán de dicha capellanía al pariente mas propinquo que sea y si hubiere dos parientes o más con un mismo grado en tal caso es su voluntad sea presentado el mas antiguo, avil y suficiente y si no se halla pariente sea presentado por capellán el sacerdote que se hallere hijo y natural de dicho lugar de Utrillas y, en defecto de aquel, los patrones abajo nombrados presenten en capellán al clérigo o presbítero que les parezca bien. Visto sea que sea avil y suficiente  de buena vida y fama.

Es su voluntad dejar por patronos a los reverendos vicario y jurados que por tiempo sean de dicho lugar de Utrillas.

 

En quinze días del mes de enero de mil quinientos noventa y dos, presente notario Miguel Pastor, vecino de Castel de Cabra, Domingo Ferrer, mosen Antonio Abad, natural de Utrillas, instituyó una capellanía en la iglesia parroquial de dicho lugar de Utrillas, en el altar del santo Christo, o nombre de Jesús, y tiene esta capellanía una casa que asigno para habitación del capellán, la qual está en dicho lugar de Utrillas, junto a la plaza del Horno, y confronta con casa y corrales de Juan Serrano menor y casa y corrales de Jaime de Nuez menor.

Tiene un censal de doscientas libras jaquesas de propiedad y lego pensión y paga al sacerdote encargado sobre el lugar de Cervera, aldea de la comunidad de Teruel, en dieciocho de noviembre de 1600 ante el notario Fabián de Artos, vecino del lugar de Martín. Este censal está en el archivo.

Tiene otro censal de cien libras de propiedad y se paga a la mitad sobre el lugar de la Rambla, aldea de la comunidad de Teruel, se cargó el año 1590 a seis dias del mes de julio.

Tiene la capellanía un censal de cien libras jaquesas de pensión, con 100 libras de propiedad  cargado sobre el lugar de Cirugeda, aldea de la comunidad de Teruel, que Miguel Juan Herrera, vecino de la villa de Aliaga vendió a los patrones de dicha capellanía y fue hecho el acto de institución en veintiocho dias del mes de abril del año 1635 y por Bartholomé Cirugeda, notario real vecino del lugar de Utrillas, dicho acto está en el archivo.

En el lugar de Utrillas se cargo a favor de los patrones de la capellanía de mosen Antonio Abad 500 libras de pensión pagadero en cada un año el día S. Miguel de septiembre. Con 500 libras de propiedad en 8 días del mes de septiembre del año 1618. Notario Juan Clemente habitante en dicho lugar de Utrillas. Este censal lo cargó el doctor Miguel Anento, de Montalbán, sobre el lugar de Cirugeda  en seis de marzo del año mil seiscientos y cinco, notario Bartholomé de la Cueva, notario de Montalbán.

En el lugar de Utrillas el año 1623 se cargó otro censal con 250 libras jaquesas, con  250 sueldos a favor de los patrones y de la capellanía Este censal está cargado sobre el lugar de Martín como consta por el acto de institución hecho en dicho lugar de Martín en cinco de marzo de mil seiscientos veinte y tres. Notario Juan Clemente habitante en Utrillas.

En dicho lugar de Utrillas debe pagar cinquenta sueldos en cada un año como se dice en el acto de ¿? y consignación de mossen Miguel Aznar, el último capellán presentado. Hecho en 13 dediciembre de 1654, notario Juan Clemente de Utrillas. Ninguno de los actos de los censales que estan cargados sobre el lugar de Utrillas se alló.

El año de 1681 reconoció y anticipó el lugar de Utrillas ochocientas libras jaquesas que es todo lo que está cargado sobre dicho lugar, y prometió y se dictó pagar en cada un año a razón de nuebe . Recibió el acto Jaime Cirugeda, notario real, vecino de Rillo, aldea de la comunidad de Teruel.(vemos que rebajó sus censales a nueve libras)

La capellanía de mosen Antonio Abad decidio ayudar con 400 libras de pensión al maestro de niños y en caso que no hubiere maestro se empleen en celebraciones en la iglesia de Utrillas a 4 libras por cada misa de caridad y si en la iglesia no se pudieran celebrar, se den a los ¿? a 2 libras de caridad. Este censal está cargado sobre el lugar de Utrillas en dos dias de febrero de 1601. Notario Bartholomé de Cirugeda, notario de Montalbán.

Dotó mosen antonio Abad con legado de 200 libras de pensión en cada un año  para casar pupilos pobres parientes suyos y en defecto de pupilos se distribuyese para los pobres en el lugar de Utrillas. Ha cargado este censal en el lugar de Josa, aldea de  la comunidad de Daroca y recibió acta Pasqual Burillo, notario habitante del lugar de Castel de cabra y a veinticuatro dias del mes de enero de 1608. son patrones los ¿? de Utrillas.

En siete dias del mes de noviembre del año 1615 se cargo en acto censal el lugar de Utrillas  a favor de dicha capellanía de mosen Antonio Abad quatrocientos sueldos de annual pensión con quatrocientas libras de suerte principal. Notario Pedro de Espes domiciliado en la villa de Montalbán.

Siguen las cuentas hasta 1817.

 

 

 

 

CAPELLANÍA DE GABRIEL DE CIFUENTES

Gabriel de Cifuentes Infanzón, domiciliado en la villa de Montalbán, instituye otra capellanía. Transcribo de su testamento la parte que corresponde a ésta:

“Instituyo, doto y fundo una capellanía de celebración de misas en la iglesia parroquial del lugar de Utrillas y con la invocación de nuestra Señora con las condiciones y modos que se siguen:

Primeramente quiero, instituyo y mando que el capellán, que por tiempo será de dicha capellanía sea tenido y obligado a decir y celebrar en cada un año perpetuamente doscientas missas rezadas del oficio corriente respectivamente las que cada semana le tocasen, sin hacer intermission ninguna, lo qual encargo al dicho capellán, so cargo de su conciencia.

Item instituyo, quiero y mando que la dicha capellanía, si quiere celebración de missas, haya de ser y sea de derecho de Patronado Laycal de la qual dejo y nombro en y por patronos al Plebano, que es y por tiempo sea de la dicha villa de Montalbán, al prior que es o por tiempo sera del convento de Santa Lucía orden de Predicadores de la villa de Montalbán, al Racionero más antiguo que es o por tiempo sera de la dicha iglesia de la villa de Montalbán, a los quales, o a la mayor parte, les doy todo el poder y facultad, que a patrones de semejante capellanía de derecho fuero et alias les puedo dar y atribuir, y quiero y es mi voluntad, que siempre y quando ocurriere el caso de presentar y nombrar capellán de dicha capellanía, assi en la primera ocasión como en las demás, que se ofrecieren hacer por muerte o vación, haya de ser y sea en hijos naturales del lugar de Utrillas, de la villa de Montalbán y lugar de Martín en esta manera: que siempre que se ofreciere hacer nominación y presentación de capellán se hayan de poner edictos a las puertas de las iglesias de dichos lugares de Utrillas, villa de Montalbán y lugar de Martín, despachados por dichos mis patrones, o por la mayor parte de ellos, para que llegue la noticia a las personas que hubiere en dichos lugares para poder ser presentados en dicha capellanía, y en qualquiere vacante que se ofreciese, puedan ser opuestos hijos del lugar de Utrillas, de la villa de Montalbán y lugar de Martín, los quales, assi opuestos, hayan de ser y sean examinados por mis patrones, o por la mayor parte de ellos, y el que fuese hallado más benemérito y condigno yhaya de quedar y quede, y mis patronos le hayan de presentar en dicha capellanía, a los quales encargo se mimen en lo sobre dicho con mucho cuydado y quiero que después de puestos los edictos el que pretendiese ser presentado en dicha capellanía haya de parecer ante dichos patrones dentro de diez días contados desde el día que fueron puestos y fijados dichos edictos, porque mi voluntad es que se presente luego para que haya quien celebre dicha capellanía.

Item quiero, instituyo y ordeno y mando que no pueda ser presentado ninguno en capellán de dicha capellanía, que yo fundo, que no tuviese edad para poder ser ordenado de epístola, y si tuviese dicha edad, sea de tan buena condición aunque no estuviere ordenado de ningunas ordenes, como el que fuese presbítero; y aunque haviese opuestos presbítero o presbíteros, pueda ser presentado a dicha mi capellanía el que tuviese edad para poderse ordenar de epístola y goce la renta de ella, y con ella se pueda ordenar, con tal empeño, que tenga obligación de ordenarse de epístola, puedan dichos mis patrones, vacante dicha capellanía, y desde el día que se ordenase de epístola hasta que lo esté de missa, hayan de hacer decir y celebrar las missas de dicha mi capellanía mis patrones donde bien visto les fuese a todos o a la mayor parte, tomando de la renta de la dicha capellanía lo que fuese menester para la caridad de dichas missas, contándolas a tres sueldos de caridad cada una, y no a mas, y la restante caridad la lleve el capellán por todo el tiempo, que tardase a ordenarse de missa, pues no exceda de tres años a ordenarse de missa, la qual haya de quedar, y dejo a conocimiento de dichos mis patrones, y en dicho caso de no ordenarse dentro de dicho tiempo de missa, quiero y es mi voluntad, que no goce cosa alguna de la renta de dicha capellanía hasta que esté ordenado de missa, sino que en dicho caso mis patrones hagan decir y celebrar missas toda la renta de dicha capellanía al respeto de las demas, y que el que por no ordenarse de epístola dentro de un año le vacasen dicha capellanía, no pueda en ningún tiempo bover a ser presentado en ella como por la presente lo inhabilito.

Por quanto mi intención es la ayuda a los estudiantes pobres y que no tienen título para ordenarse, quiero que sean de tan buena condición los que fuesen de veinte y un años, y no estuvieren ordenados, como los que fuesen presbíteros, para poder ser presentados y obtener dicha mi capellanía.

Item quiero, ordeno y mando, que el capellán que fuese de dicha mi capellanía haya de celebrar las missas en la iglesia parroquial del lugar de Utrillas, y vivir y habitar en dicho lugar, para cuya habitación dexo unas casas sitas en el dicho lugar de Utrillas, que confrontan con casas de Bartholomé Cirugeda, con casas de la viuda de Juan Navarro y tres vías públicas.

Item quatro bancos de respaldo, una cama y un bufete todo de noal, y quiero que siempre que empezase capellán a vivir y habitar en dichas casas, le hayan de ser y sea hecho inventario de las cerrajas, llaves, bancos, cama y bufete, y para su restitución y conservación haya de dar y dé una fianza a contento de dichos patrones, además de lo sobre dicho, le obligo a que haya de tener y tenga las dichas y arriba confrontadas casas bien aderezadas y reparadas de texados, y sobre todo lo demás, que se ofreciese para su conservación; y en caso que en lo sobredicho puedan los dichos mis patrones tomar de la renta de dicha capellanía y hacer lo aderezcan a sus costas.

Por quanto en esta miserable vida las cosas espirituales sin las corporales no se pueden conservar ni durar mucho tiempo. Por tanto et alias para la sustentación de la vida del capellán, que por tiempo será de la dicha capellanía, y para fundación y dotación de aquella, con y por tenor de la dicha institución, y último testamento, doy, asigno y consigno, dos mil sueldos jaqueses de renta en cada un año de los censales que tengo cargados y me paga pensión el Concejo y Universidad del lugar de Martín, los quales y cada uno de ellos quiero haber aquí por calendados debidamente y según fuero, y los nombres de los notarios que los han testificado por puestos y nombrados, y dichos dos mil sueldos jaqueses los asigno y consigno a dicha capellanía con quarenta mil sueldos que es la cantidad correspondiente a dichos dos mil sueldos de renta; y la restante cantidad de los censales que en dicho lugar de Martín se me debe haya de ser y servir para en parte de los demás legados, que abajo dejo e instituyo con tal empeño que del censal último, que dicho lugar de Martín me ha cargado de quinientos sueldos jaqueses de pensión, no se pueda pedir la pensión de dichos quinientos sueldos sino por el tiempo que en dicho censal se contiene y según las condiciones en aquel contenidad al qual en todo y por todo me refiero; y en caso que el Concejo y Universidad de dicho lugar de Martín ¿? Alguno o algunos de los censales que en dicho lugar tengo cargados, y en ese caso la pensión de dichos quinientos sueldos viene a recaer en utilidad mía, o de quienes yo dispusiese.

Por tanto, en dicho caso, quiero que dichos quinientos sueldos recaygan a favor de dichos mis patrones, para que aquellos los puedan distribuir y gastar en las obras pias y sufragios que les pareciese a su voluntad.

Item instituyo quiero y mando… se refiere a la iglesia de Santiago de Montalbán.

Item dejo de propina a los dichos mis patrones por los trabajos que han de sustener en todos los legados píos y en la disposición de ellos, que yo digo me sean fundados, por el presente mi último testamento y en señal de agradecimiento ciento y veinte sueldos jaqueses para que se los dividan entre dichos patrones por iguales partes.

Item quiero que para cumplimiento de todo lo sobredicho sean tomados de mis bienes y hacienda quarenta mil sueldos jaqueses para que de la renta de ellos, que rentaran dos mil sueldos jaqueses, se cumpla todo lo por mi arriba dispuesto y ordeno, y en caso que el día de mi fin y muerte huviese censales cargados además de los consignados a la capellanía que yo fundo, en dicho caso los aplico, asigno y consigno para la disposición, legado y obra pía que yo instituyo.

Item dejo de gracia especial a Ana Cifuentes mi hija…

Esto fue lo sobredicho en la referida villa de Montalbán a veinte y siete días del mes de febrero del año contado del Nacimiento de Nuestro Señor Jesu Christo  de mil seiscientos sesenta y tres”.

En 1728 las pensiones y rentas han bajado a menos de la mitad de lo que supone celebrar las misas por lo que hay un decreto del Vicario general de Zaragoza que reduce  el número de misas a lo que se saque de los censales. Así se hace hasta 1805 en que ya no hay cuentas

 

 

 

LEGADO DE JUAN BERNAD

Capellanía o celebración de las almas del purgatorio de la Cofradía de Nuestra Señora y santa Bárbara nombre de Jesús, rosario y S. Antonio.

En el lugar de Utrillas aldea de la villa de Montalbán en veinte y nueve días del mes de abril del año de mil seiscientos cinquenta y tres, el licenciado Juan Bernad, vicario de la iglesia parroquial de dicho lugar de Utrillas, y don Pedro Clemente como Prior de la Cofradía de Nuestra Señora y santa Bárbara de dicho lugar, Domingo Matheo y Christobal Bernad, en nombre y como jurados de dicho lugar y patrones de la limosna del Magisterio y Domingo Matheo y Bartholome Verdun como mayordomos de dicha cofradía, fundaron e instituyeron en dichos nombres y como tales una obra pía para celebración de misas anuales perpetuamente celebraderas en el altar mayor de dicha iglesia parroquial de Utrillas y para sustentación y vida onorable del clérigo que aquella celebrara; consignaron para dicha celebración de misas y obra pía la renta siguiente:

Pedro Navarro Procurador de las almas del purgatorio consignó a dicha obra pía ciento y cinquenta sueldos jaqueses de anual pensión con ciento y cinquenta libras jaquesas de propiedad que los jurados y concejo del lugar de Cirujeda originalmente cargaron a favor de dicho procurador, en viente días del mes de febrero del año de mil seiscientos y veintiocho. Testificó el acto Juan Clemente, notario real habitante en dicho lugar de Utrillas.

Consignó ciento y diez sueldos jaqueses con ciento y diez libras jaquesas de propiedad que los jurados y vecinos del lugar de Utrillas se cargaron originalmente  a favor del capítulo de la iglesia de Aliaga en catorce días del mes de abril del año mil seiscientos y siete. Testificó el acto Bartholomé la Cueba, notario real vecino de la villa de Montalbán. Y dicho capítulo de la iglesia de Aliaga vendió dicho censal a favor de dicho procurador de las almas, como consta por acto testificado por Bartholomé Cirugeda, notario real habitante en dicho lugar de Utrillas en veinte y quatro días del mes de abril de año mil seiscientos treinta y quatro.

Don Pedro Clemente Domingo Matheo y Bartholomé Verdun como prior y mayordomos de dicha Cofradía consignaron a dicha obra pía cien sueldos jaqueses de pensión anual con cien libras jaquesas de propiedad, que los jurados y concejo del lugar de Utrillas originalmente cargaron e impusieron a favor de dichos prior y mayordomos de dicha Cofradía, en veinte y dos días del mes de septiembre de mil seiscientos y diez y seis. Testificó el acto Bartholomé de la Cueva, notario real vecino de Montalbán.

Los prior y mayordomos dichos  consignaron a dicha obra pía setenta sueldos jaqueses de anual pensión con setenta libras jaquesas de propiedad que los jurados y concejos del lugar de Utrillas originalmente cargaron a favor de dicho prior  y mayordomos como consta por acto censal testificado por Bartholomé Cirugeda, notario real habitante en el lugar de Utrillas, en veinte y nueve días del mes de febrero de mil seiscientos treinta y dos.

Domingo Matheo y Christobal Bernad jurados y como tales patrones de la limosna del Magisterio, consignaron a dicha obra pía o celebración quatrocientos sueldos jaqueses de anual pensión con quatrocientas libras jaquesas de propiedad, que los jurados y concejo del lugar de Utrillas deben a dichos patrones, como consta por el acto de censal y consignación que mosen Antonio Abad hizo de él a dichos patrones en veinte y cinco dias del mes de febrero de mil seiscientos y uno. Recibió y testificó el acto Bartholomé de la Cueba, notario real vecino de Montalbán.

Dicho Pedro Navarro como procurador de dichas almas del purgatorio consignó a dicha obra pía unas casas de dicho procurador y dichas almas de purgatorio sitas en dicho lugar de Utrillas, con sus corrales y arrañal, que confrontan con casas de herederos de Miguel Escobedo Tello, y caballeriza de Matheo Abad y vía pública, para habitación del sacerdote que sirviere a dicha celebración y obra pía dejando los graneros libres para los granos que se recogen de dichas almas, de todo lo sobredicho consta para acto testificado por Bartholomé Cirugeda, notario real habitante en el lugar de la Mata, aldea de la comunidad de Alcañiz, en veinte y nueve días del mes de abril de mil seiscientos cincuenta y tres.

Obligaciones:

Tiene obligación el celebrante de celebrar en cada una semana dos misas, la una por los cofrades y la otra por las almas, los lunes tiene obligación de dar lección a los niños; tiene obligación de ir a las procesiones que se ofrecieren en el año. Tiene obligación de decir el rosario todos los días.

 

En dos días del mes de abril del año de mil seiscientos setente y cinco, mediante Manuel Madre, notario real vecino de la villa de Montalbán, Matheo Escobedo vecino del lugar de Utrillas y procurador de las benditas almas del purgatorio como tal consignó a dicha obra pía o celebración ciento y veinte sueldos jaqueses de anual pensión con ciento y veinte libras jaquesas de propiedad que los jurados y concejo del lugar de Utrillas originalmente cargaron sobre sus personas y bienes, como consta por acto testificado en quatro días del mes de diciembre de mil seiscientos cinquenta y seis por Thomás de Gracia, notario real habitante en la villa de Montalbán y cae la pensión el día de santa Bárbara a quatro de diciembre con obligación de celebrar veinte y quatro misas.

 

Juan Romeo y Mariana Palomar, conyuges vencinos de Utrillas, se cargaron un censal de treinta y tres sueldos jaqueses de anual pensión con treinta y tres libras jaquesas de propiedad, sobre sus personas y bienes, y en especial sobre una tabla de tierra de tres jubadas poco más o menos sita en la partida llamada la Cañada término de dicho lugar de Utrillas, que confronta con campo de Jusepe Serrano y campos de Juan Escobedo, los dos vecinos de dicho lugar.

Item, Sobre otro campo de tres jubadas  de sembradura poco más o menos sitio en la partida llamada el Morrón de la queba Villalba, término sobredicho que confronta con campo de Juan Bernad y campo de Matheo Abad y campo de herederos de Juan Gascón.

Item, otro campo sitio en la partida llamada la Serna de tres jubadas de sembradura poco más o menos, que confronta con campos de Matheo Abad, antonio Martín y campo de Toribio Romeo vecinos de dicho lugar de Utrillas, Testificó el acto Manuel Madre, notario real habitante en la villa de Montalbán, a treinta días del mes de mayo del año de mis seis cientos noventa y cinco, y son estas treinta y tres libras jaquesas las que Pedro Romeo Mancebo dejó en su testamento que recibió el cura del notario en diez y ocho dias del mes de marzo del año de mis seiscientos setenta y ocho y quiso se agregaran a la dicha obra pía  o celebración de las almas del purgatorio y que el celebrante o capellán de dicha obra pía que celebre en cada un año once misas con tres sueldos de caridad.

 

Isabel Juana Aunés viuda de Juan de la Torre consignó un campo sitio en la partida llamada los Ymarales de jubada y media de sembradura poco más o menos que confronta con campos de herederos de Domingo Escobedo y barranco de las Fuentes y Camino de Veldeconejos. Item, la dicha dio y consignó a dicha obra pía otro campo de una jubada de sembradura poco mas o menos sitia en la partida llamada el Sargal término de el lugar de Utrillas que confronta con campo de herederos de Jusepe Calvo, campos de Domingo Loscos y Gregorio Sentecilla, vecinos de dicho lugar y el barranco las Fuentes y senda vecinal. Item, dio o consignó o agregó otro campo de tres jubadas de sembradura poco mas o menos, en la partida llamada Arrabal que confronta con campo de Juan Romance y campo de Pedro Romance. Item, consignó la dicha Isabel Juana Aunes un huerto sitio en la partida llamada el Colladillo, término de dicho lugar, que confronta con huerto de Juan Fleta y con huerto de herederos de Simón de Riberos y vía pública, todo lo qual agragó la dicha Isabel Juana Aunés con obligación que el capellán o celebrante le diga o celebre en cada un año veinte y seis misas, una en cada una de las festividades principales de María Santísima que son la Purificación, anunciación, Visitación, Asumpción, Natividad, presentación y Concepción, y las festividades del Señor como son Circumcisión, Resurrección, Ascensión, Trinidad, Pentecostés, y Corpus Christi, días de la natividad y degollación de san Juan Bautista, día de todos los Santos, dia de las almas por todos en general, día de santa Catalina mártir, y una en cada uno de los seis viernes de la quaresma con un miserere en cada un día, y día de la Epifanía y día de san Juan evangelista, y decir el  rosario por las tardes. Todo lo sobredicho consta por acto testificado por Manuel Madre, notario real vecino de Montalbán, a dos días del mes de abril del año de mil seiscientos setenta y cinco.

Son las misas que tiene obligación de celebrar el capellán 165, digo ciento sesenta y cinco.

Ago fe yo mosen Juan Berdun capellán de las almas del purgatorio y cofrades de Nuestra Señora y santa Bárbara, que he cumplido con el encargo de la celebración de dicha capellanía o obra pía por el año de 1699 y por el año de 1700 y por el año de 1701 y el año 1702 y 1703 y por ser verdad lo firmo en quince días del mes de marzo de mis siete cientos y quatro.  Este capellán estuvo hasta el 17 de mayo de 1720 en que murió. Le sucede el licenciado Pedro de Val  hasta 1727 en que entra Joseph Royo hasta 1735. Desde este año no hay capellán, o mejor, no está ordenado, por lo que vienen de otros sitios a celebrar las misas diferentes capellanes. En 1741 aparece un nuevo capellán, Joseph Calbo que está hasta 1777. De nuevo queda vacante y se encarga el vicario Pedro Assensio que distribuye las misas, fundamentalmente a jubilados y a los sacerdotes de las parroquias vecinas hasta 1786 en que toma posesión de la capellanía Joaquín Calvo hasta el 1803.

                                                                                                    Enrique Pastor

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