La Cofradía de Santa Bárbara no se sabe cuando se fundo. Los primeros datos de su existencia están en el libro de cuentas de dicha Cofradía. Se llama Cofradía de Nuestra Señora y Santa Barbara. La primera anotación es de 1574 y dice así:

            A XXIII de mayo Año 1574 tomaron cuenta los mayordomos nuevos que fueron Miguel Ferrando mayor y Domingo Escobedo. A los viejos que fueron Vicente Serrano y Joan Navarro que principiaron esta santa Compañía en el año 1573 en presencia del prior que era mosen Joan de Nuez y electos Martín Blasco procuradores Domingo Blasco  y Jayme Abad viejos y primeros electos Antón Martín procuradores Joan de la Torre y Pedro Sancho y hallaron que havia por cobrar a cargo de los procuradores viejos diez y seis sueldos y siete dineros de los quales han de dar cuenta y razón y transferir en poder de los mayordomos nuevos.

 

            En el año 1582 aparece el primer listado de cofrades que entran. Son parejas de matrimonios en su mayoría y algunas viudas. En total aparecen 148 cofrades.

            En 1585 sigue de prior Joan Nuez, procurador es Pedro Cirujeda y mayordomos Miguel Ferrando y Joan de la Torre y entran 12 cofrades. En dicho año aparecen unos gastos de “carneros, quesso, guevos, especies, ubas, nuezes, aceite, anis” y para pagar al predicador. Indican que tenían una comida todos los cofrades y pagaban a escote. De dicha comida quedan unos beneficios para la Cofradía de 2 libras y 74 sueldos, que se gastaron en cera.

            En 1586 los gastos se pagan en trigo. El 23 de octubre se pasan cuentas y cambian  los procuradores quedando 162 sueldos en la cofradía. En este año, el 23 de diciembre, hablan de un combite de Santa Barbara que deja las cuentas en sesenta y ocho sueldos.

            El 5 de julio de 1591, después de haber visitado Utrillas y la Cofradía de Nuestra Señor y santa Barbara, revisa y sella las cuentas en la villa de Montalbán el Licenciado Miguel Gimenez Palomino, visitador y Vicario del Arzobispo de Zaragoza y del Consejo del Rey. Recomienda  que, “cuando se comiere en la Cofradía sea la comida con moderación atendiendo principalmente a la espiritualidad”.

            En 1594 hay una nota que dice: hallamos cofrades del espiritual en al año 1594 ciento y cinquenta y seis cofrades, hallamos cofrades de mesa sesenta y cinco. No sé cuál sería la diferencia entre unos y otros.

            En 1607 el visitador del Arciprestazgo de Zaragoza y villa y aldea de Montalbán, D. Geronimo Sanz de Armoral manda que el día de santa Bárbara cada año haya sermón y se le de al predicador ocho reales y que el día del Capítulo que se celebra después de la Virgen de septiembre haya un aniversario cantado por los cofrades difuntos y un día después haya otra misa cantada del Espíritu Santo.

            Sigue el estado de cuentas anuales así como el cambio de mayordomos y procuradores y la aprobación de las cuentas por los visitadores hasta 1704 en que el visitador amonesta a los que deben a la cofradía. En la siguiente visita responsabiliza al cura de que no se preocupe de que den cuentas por lo que le amenaza con multa de diez libras jaquesas. El 28 de octubre de 1715 el cura convoca a los procuradores y mayordomos de la cofradía para cumplir el mandato anterior y dicen que no han pagado desde 1701, pero algunos procuradores han muerto, hacen un arreglo y pagan en trigo. El problema parece estar en que el cura no ha pasado las cuentas a los libros y los papeles se han perdido lo que vuelve a poner en orden a partir de 1715 el nuevo cura nombrado en abril. En la vista de noviembre de dicho año se insta al mayordomo a que en dos meses cobre lo que deben los mayordomos anteriores y al vicario a que se pasen las cuentas. A partir de 1716 vuelven las cuentas con normalidad así como los listados de miembros entrantes hasta 1745 en que acaba el primer libro.

            El siguiente libro comienza así: “ Libro de Nuestra Señora y Santa Bárbara y comienza desde el año de 1746 en donde estan alistados todos los hermanos cofrades, y se han de alistar tambien todos los que vayan entrando en dicha cofradía, que es obligación de entrar en dicha hermandad, lugo que se cassen los vecinos de este lugar de utrillas y pagar de entrada, los hombres 10 sueldos y las mujeres 5 y quando mueren han de pagar por salida de la cofradia siete, y los cinco son por un aniversario que se dice por el difunto y los dos sueldos quedan a beneficio de la hermandad para conservacion de la zera.

            El siguiente apunte es: En diez y siete dias del mes de septiembre del año de mil setecientos cinquenta y dos, siendo vicario el licenciado Pedro Assensio, se tuvo Capítulo Gerneral en la Iglesia parroquial de Utrillas, y se determinó con consentimiento de todos los cofrades que el espiritual que paga cada cofrade para la coservación de la cofradía sea un almud de trigo, y si alguno quisiere pagar en dinero aya de dar un sueldo de plata. Todo lo sobredicho se determinó para obiar pleitos y questiones impertinentes, con que muchos pretendían pagar dicho espiritual, dando solamente doce menudos.

             Y a continuación vienen las nuevas constituciones:

 

Constituciones de la Cofradía de la gloriosa Virgen y Martir santa Bárbara fundada en el lugar de Utrillas, enmendadas y añadidas en el año de 1752, siendo Vicario el licenciado Pedro Assensio, y Mayordomos Miguel Escovedo y Joseph Escovedo y Procurador Francisco Bello.

 

Primeramente ordenamos que si alguno de los cofrades enfermase, sean obligados dos cofrades ir a velarlo, si hubiere necesidad, por grave y peligrosa que sea la enfermedad, y el que, avisado, no quisiere ir pague dos sueldos sin remisión.

                Ordenamos que si alguno de los cofrades muriese, concurran todos los demás a su entierro, y el que faltare, sin aver pedido licencia al Prior o Mayordomo, pague un sueldo sin remisión.

                Por quanto puede llegar el caso que muera algún cofrade de enfermedad contagiosa, y por nimio temor, no aya quien lleve el cadaver a enterrar, ordenamos que concurran seis cofrades para llevar cualquier difunto, comenzando por la calle de la Fuente y en concluir por el Rabal, se bolverá a comenzar por dicha calle de la Fuente, quedando a cargo del mayordomo segundo el avisar a los que les toque exercer obra de tanta caridad y misericordia, y qualquier cofrade, que avisado (sin urgentísima causa) seescusare, pague cinco sueldos sin remission, y quedara a cargo del Prior, y Mayordomos examinar si es o no bastante causa para quedar libre de otra obligación.

                Ordenamos que si algún cofrade muriese en la distancia de una jornada, si dicho cofrade no tuviese bienes, la cofradía tenga obligación de traer el cuerpo, siendo avisados los Mayordomos, pero si dicho cofrade tuviere hacienda, sean obligados sus herederos a hacer el gasto a los cofrades.

                Ordenamos que si algún pobre peregrino o estrangero muriere en el Hospital o cualquier otra casa  en que por caridad lo huvieran acogido, o en los caminos, todos los cofrades estén obligados a acompañar su cuerpo a la sepultura, y a hacer las exequias como si fuera cofrade y el que no lo hiciere tenga un sueldo de pena sin remissión.

                Ordenamos que si algún cofrade que fuere nombrado por Mayordomo o cualquier otro oficio y no quisiera aceptar tenga de pena cinco libras de cera.

                Ordenamos que el cofrade que faltase a Completas la víspera de nuestra Señora de Septiembre, el día de la Virgen a missa, a la epístola y a las Vísperas al tercer salmo, tenga de pena un sueldo y la misma pena tenga el que faltare a completas, missa y Vísperas el día de Nuestra Patrona Santa Bárbara.

Ordenamos que la semana siguiente, después que muriese algún cofrade, se aya de celebrar un aniversario por su alma.

Ordenamos que se tengan cada año dos Capítulos generales, el uno el segundo día de pascua de Resurrección y en ese capítulo se determinará si se â de comer ô no el combite aquel año, lo que â de determinar todo el Capítulo, ô la mayor parte, si salen mas abas blancas que se coma, si salen mas negras, que no se coma aquel año.

El otro Capítulo se tendrá el día de san Lucas y el que no estuviere quando te nombran, leyendo la Regla, pague un sueldo sin remissión y si alguno se saliese del Capítulo sin licencia de los Mayordomos pague la misma pena, y el procurador avisará la tarde antes, y si no lo hiciera tengan la misma pena y puedan tener todos los Capítulos que necesarios fuesen.

Ordenamos que quando algún cofrade huviere de hablar en Capítulo, proponer alguna cosa, ô responder, sea con la Regla en la mano, y el que así no lo hiciere, pague un sueldo sin remissión.

Ordenamos que en cada año se aya de hacer la institución de los cofrades después de comer, para que mejor venga â noticia de todos y cada uno sepa lo que â de hacer.

Ordenamos que los Mayordomos ayan de hacer un Cirio que pesse cinco libras, el que sirva en casa del difunto hasta ser enterrado.

Ordenamos que los Mayordomos sean obligados â executar cada un año las penas en que huvieren incurrido los cofrades y si dichos Mayordomos no lo hicieren, la paguen ellos de su casa y el cofrade quede libre.

Ordenamos que para mayor gloria y honra de María Santísima Nuestra Señora y Santa Bárbara, se de para la luminaria cada un año veinte y cinco sueldos, y que el que tenga obligación de alumbrar â santa Bárbara, encienda la lampara todos los sabados del año.

Ordenamos que si algún cofrade estuviere enfermo en la cama y no tuviese que gastar, los mayordomos, siendo avisados, le provean lo necesario con consentimiento de los Oficiales y prior, y si fuese tan pobre que no tuviese intereses para enterrarlo, le provean de mortaja y hagan las exequias â costa de la cofradía.

Ordenamos que para mayor gloria de Dios, de su Madre Santísima y de santa Bárbara, se hagan cirios cada año para los cofrades, los cuales sirvan para las festividades de Nuestra Señora y santa Bárbara, y acompañar â los cofrades  difuntos â la sepultura.

Ordenamos que los mayordomos tengan en cédula y por escrito todos los que entre año incurrieren en penas, las quales han de ser cobradas el día del sitio, ô quando se passen las cuentas el día de san Lucas.

Ordenamos que luego el domingo siguiente despues del combite los Mayordomos y Oficiales del año antecedente den cuenta con pago a los Mayordomos y oficiales nuevos de todos los gastos y ganancias de su año.

Ordenamos y damos toda nuestra autoridad y poder al Prior, Mayordomos y Oficiales nombrados cada año para regir y gobernar esta nuestra Compañía, y pueden determinar en todas las penas, y qualesquiere otros agravios, tocantes a la cofradía, y que lo que aquellos determinasen, se cumpla sin contradicción.

Ordenamos que los Mozos, Mozas y Viudas que no concurren al convite, ni están obligados â las otras penas, esten obligados â pagar lo que les toca cada año del espiritual y el que no pague no, sea tenido por cofrade.

Ordenamos que al otro dia del Sitio, quando se celebra aniversario general por los cofrades difuntos, sean obligados todos.

Ordenamos que se aya de comer â mesa tendida y que ayan de estar los señores sacerdotes, Prior, Regidores y los demas del Ayuntamiento con los cofrades mas antiguos en la mesa travesera, y que despues se sienten los demas cofrades por su antigüedad en las demas mesas de los lados, y que en el día que se come, sea el pan, vino y carne comun,  echandose el gasto por escote por los Mayordomos, y que en la colaciçon ayan de dar sendas tortillas con la fruta, y quando se diese otra colación, ayan de comenzar por los señores sacerdotes en todo lo que diesen, y de alli en adelante por su orden, y los mayordomos sean francos del escote por el trabajo que huviesen tenido.

Ordenamos que todas las cuentas de la cofradía se passen el Domingo siguiente despues del combite, y que el procurador las de cobradas para el día de san Lucas, para que en el Capítulo de otro día se lean las cuentas, y el dinero que tuviere la cofradía se deposite en el Archivo de la Iglesia, y si en eso fuese descuidado el Procurador, lo pague de su casa, ô de prendas â voluntad del Capítulo.

Ordenamos se celebre un Aniversario por los difuntos cofrades el día despues de Santa Barbara en su hermita y se de de caridad cinco sueldos y se diga cantado y pague la cofradía y el cofrade que no concurra, pague un sueldo sin remission.

Ordenamos que el pan y fruta que se da por colación se dé desde oy en adelante al marido para la muger y los hijos ausentes, y en ausencia del marido se dé dicha colación â la muger, pagando lo que le tocase de espiritual por sí y por sus hijos, y no viniendo â lo menos uno de los mayores de casa, no se les de la porción de pan y fruta.

Ordenamos (por evitar inconvenientes) que en el combite no entre a comer persona alguna, de qualquier calidad que sea, que no sea cofrade, sino el Predicador.

Ordenamos que la comida que se da el día del combite a los pobres en la sala del combite, que se de de limosna por los Mayordomos en sus propias casas, ô si huviere pobres en el Hospital, se les lleve dicha limosna, y en ese día sean preferidos los pobres vergonzantes, que huvieren sido cofrades y por su pobreza ô enfermedad no pueden ir al combite.

Ordenamos que el escote se aya de pagar el mismo día del combite, y si fuere pobrfe dentro de ocho días, y para cobrar los espirituales, entradas y salidad, tenga el procurador quince días de tiempo despues del combite, y si assí no lo hiciere, lo pague de su casa, por evitar los inconvenientes que se siguen, confundiendo los escotes con lo demás.

Ordenamos que si algun cofrade estuviere enfermo que no pudiere ir al combite, el prior y Mayordomos tengan obligación de enviarle â su casa su porción, pagando el escote y espiritual, y no de otra manera, exceptuados los que fuesen pobres, pena de dos libras de cera executaderas por el Procurados, y si no lo hiciese, lo pague de su casa.

Ordenamos que el cofrade que no estuviere en el combite con el recato y modestia debida, faltase â las Vísperas, y responsos, que se dicen por los cofrades, o jugare entre tanto, pague una libra de cera, lo que executará el Procurador para la cofradía.

Ordenamos que si algún cofrade debiese y no pagase, le puedan executar el Procurador, y Mayordomos sin sin concurrencia de Justicia y Regidores.

Ordenamos que qualquier cosa que se determinase en qualquier Capítulo que se tuviese y no la cumpliesen los Mayordomos hasta el otro Capítulo, tengan de pena cinco sueldos executados por el Prior y Oficiales del año antecedente.

Ordenamos que las entradas y salidas se ayan de pagar en esta forma: todos los que se cassan antes de san Lucas, ô siendo libres, quisieren entrar cofrades, deben pagar la entrada el mismo año para san Lucas y los que se cassen desde san Lucas adelante deben pagar el año siguiente hasta san Lucas inmediato sin remisión.

Ordenamos que si alguno quisiere entrar cofrade después de muerto aya de pagar diez sueldos de entrada y siete de salida, los cinco sueldos por el aniversario, un sueldo por el espiritual y el otro para aumento de la Cofradía.

Ordenamos que si algún mancebo o doncella quisiere entrar cofrade aya de pagar cinco sueldos de entrada y un sueldo de espiritual cada año y quando se cassen pague el hombre tres sueldos y la muger dos sueldos.

Ordenamos que todos los cofrades concurran a las processiones de san Christoval, santos Mártires y Letanías de Mayo y el que faltase sin legítima causa, pague tres sueldos de pena.

 

En el capítulo que se celebró en el segundo de Pascua de Resurrección se determinó que el cofrade que se salga de cofrade no sea admitido en la Cofradía en adelante, año 1833 vigente.

Reunidos los cofrades en Capítulo general el diecinueve de noviembre del año mil ochocientos setenta y uno y después de leídas las constituciones de la Cofradía, acordaron por unanimidad hacer algunas enmiendas a las constituciones establecidad y añadir otras para el mejor cumplimiento de la Cofradía, siendo las que siguen:

Primeramente se acordó y determinó el que el cofrade que no asista o falte al entierro de otro cofrade sin pedir licencia al Prior o Mayordomos y sin causa razonable que le escuse pague media libra de cera o cuatro reales vellon.

Que en adelante no se paguen las salidas de cofrade y por lo tanto no haya obligación de hacer la Cofradía el aniversario por el difunto cofrade.

Que el que a su tiempo se negare a pagar el espiritual o penas que hubiese incurrido y el procurador o Mayordomos no las dieren por cobradas, salga de la Cofradía y  ya no se le admita otra vez cofrade.

En el Capítulo general que se celebró el veinte y cuatro de noviembre del año mil ochocientos setenta y dos acordaron los cofrades allí reunidos lo siguiente:

Que cuando en Capítulo general por mayoría de votos se acuerde que aquel año se ha de comer en comunidad el día del sitio, todos los cofrades queden obligados a asistir a la comida y pagar la parte que les corresponda por el escote a no ser un pobre de solemnidad, y el que se negare quede espulsado de la Cofradía.

En el Capítulo general que se celebró el veinte de Abril del año mil ochocientos setenta y tres se acordó por unanimidad de cofrades allí reunidos que los solteros que fueren cofrades queden obligados a asistir al entierro de los demás cofrades y llevar sus cadáveres cuando les tocase, bajo las mismas penas establecidas para los demás cofrades.

Que los solteros cofrades puedan ir a la comida de la cofradía, pagando el escote que les correspondiere y avisando con algunos días de anticipación al Procurador o Mayordomos.

En el Capítulo general que se celebró el nueve de septiembre de mil ochocientos setenta y cinco acordaron por mayoría de votos los hermanos que de los fondos de la Cofradía, dentro de un años sin más tardar, se hiciera un paño mortuorio o cubre ataud.

En 22 de Marzo de 1880 reunido el Capítulo se acordó que en lo necesario, todo cofrade asistiese a la misa de cuerpo presente del hermano difunto.

El 15 de Agosto de 1882 se hizo un paño negro para la tumba y otro pequeño para cubrir el cadaver en los entierros y funerales de los cofrades, el que solo servirá para la hermandad y actos generales de la parroquia y de aquellos que no pudieran ser cofrades por ser de fuera de la parroquia. El que sea del pueblo y no sea cofrade si quiere usar de ellos pagará para fondo de la hermandad lo que se determine en Capítulo.

 

En la memoria de cofrades de santa Barbara fundada en Utrillas en 9 de octubre de 1757 en que se fundó la Cofradía de la Virgen del Rosario aparecen 483 cofrades, aunque varios son difuntos.

En julio de 1882 aparece un nuevo listado ya que varios se han borrado y otros han sido borrados por no pagar lo acordado en el Capítulo General. Aparecen 140 cofrades.

La última anotación de listados es en 1891 en que hay un Capítulo para esablecer nuevamente la cofradía y se inscriben 99 cofrades.

Las cuentas están también hasta 1892 en que se ingresan y gastan 234,50 reales quedando a 0 y desaparece la Cofradía.

Enrique Pastor

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