Fundación de la Cofradía de la Virgen Santísima del Rossario y santa Barbara en este lugar de Utrillas, se hizo en el año 1757

 

En el nombre de la santísima Trinidad Padre Hijo y Espíritu Santo tres personas distintas y un solo Dios verdadero: â  honra y gloria de la emperatriz Soberana del cielo y tierra María Santísima y del Patriarca santo Domingo, autor y fiundador del santísmo rosario: yo fray Francisco Royo, Prior y residente en el convento de san Vicente de la villa de Montalván Provincia de Aragón con facultad para instituir y fundar la Cofradía del Santísimo Rosario, en este pueblo de Utrillas perteneciente al territorio de dicho Priorato: por quanto el Señor Parroco y vecinos de dicho pueblo han pedido la fundación de dicha Cofradía, deseosos de gozar sus imponderables frutos, gracias, indulgencias, jubileos y privilegios: por tanto, yo el sobredicho, aviendo obtenido licencia de nuestro reverendísimo padre general fray Antonino Bremond, la qual dexo pendiente en la Capilla de Nuestra Señora para perpetua memoria, y la Licencia del Ilustrísimo señor don Francisco Ignacio Añoa, y Busto, arzobispo de este arzobispado, la qual va inscripta, fielmente trasladada con fe del Notario Apostólico y testigos, que las vieron y leyeron: passé a usar de mi facultad concediendo y otorgando la fundación de dicha Cofradía en la Iglesia de Utrillas y procediendo â ella canónicamente, hice lo primero sermón al pueblo, en que expliqué los Misterios del Santísimo Rosario, sus indulgencias, gracias, jubileos y Constituciones de la Cofradía, las mismas que abajo van expresadas. Hizose después procesión con la imagen de nuestra Señora por las calles del pueblo, acompañada del Bullario de las indulgencias de esta Cofradía, de estandartes, luminarias, y lo mas decente que fue posible. La qual acacada hice publicamente en la misma Iglesia los nombramientos siguientes.

                Primeramente nombré, y por la presente nombro por Iglesia de la Cofradía del Rosario la Iglesia de dicho pueblo, y en ella nombré y nombro por Capilla, Altar e Imagen de Nuestra Señora que en dicha Iglesia esta al lado siniestro con todas las gracias, indulgencias, jubileos, privilegios, essenciones y remissiones de pecados, hasta oy condedidad y que en adelante se concedieren por la Silla Apostólica â la Cofradía del Sntísimo Rosario.

                Mas: nombré y nombro por ffiesta principal de dicha Cofradía el primer domingo del mes de octubre, el qual celebraran los cofrades lomejor que les fuere posible.

                Mas. nombré y nombro por capellán de esta Cofradía al licenciado pedro Assensio vicario actual de dicho pueblo con la facultad de admitir cofrades graciosamente â todas las personas que pos sí mismas se lo pidieren, y â los difuntos por quienes se lo suplicaren: como también con la facultad de bendecir rosarios, belas y rosas, y de executar todo lo perteneciente de empleo de Capellán de esta Cofradía, tomado cuentas cada un año al Mayordomo de ella, y mirando celosamente por el adelantamiento espiritual y temporal de dicha Cofradía. Todo lo qual se lo encargo en el Señor, como también el que quando sucediese faltar él, ô por muerte ô por ausencia perpetua, mande llevar este libro al padre Prior de dicho Convento, para que luego nombre otro Capellán.

                Mas: nombré y nombro por mayordomo de dicha Cofradía â Felipe de Val, vecino de Utrillas, el qual lo aya se ser un año, y acabado este tendrá cuidado el Capellán se nombre otro, al qual, y â todos lo que por tiempo fueren, encargo y suplico, por reverencia de la Virgen Madre de Dios y Reina del Rosario, cuyden con todo celo, y vigilancia de los bienes, que tuviere la Cofradía, para culto de Nuestra Señora.

                También señalé constituciones para esta Cofradía, que son las comunes y aprobadas por la Silla Apostólica, las quales despues de leídas al pueblo, van abajo expresadas con claridad, para que no pueda aver ignorancia de lo que los cofrades deben hacer.

                Toda la qual fundación hice y hago con protesta publica, de que si algun tiempo se fundasse Convento del Orden de Predicadores en dicho pueblo, esta Cofradía con todo lo perteneciente â ella se aya de passar â dicho Convento. Y assí lo otorgué y concedí y fundé: in nomine Patris, et Filii, et Spiritus Sancti. Amén.

                Fdo. Francisco Royo, licenciado de la sagrada theología y prior

           

En la memoria de cofrades aparecen  388 vivos y 248 difuntos

 

            Juan Saenz de Buzuaga, por la gracia de Dios y de la Santa Sede apostólica, Arzobispo de Zaragoza  del Consejo de su Majestad

                Reconocimos essa Cofradía del santísimo Rosario como su fundación, y la hallamos Canónica y con arreglo a derecho y por eso la aprobamos. Hallamos de monos el nombramiento de Capellán con las facultades dependientes y anexas a este instituto: es ascenso correspondiente de hermanos de todos estos vecinos y su incorpòración a la Cofradía principal del Convento de Predicadores más inmediato, que todo es indispensable para la comunicación de gracias e indulgencias, y evitando tanto daño y perjuicio espiritual.

                Mandamos que perpetuamente todos los que sean curas Vicarios de esa parroquia principiando luego el actual y al tiempo de su relevo faciliten y logren todo lo referido, lleven convenientemente por su propia persona el asiento de todos los hermanos y los incorporen como va expresado: expliquen y señalen en cada Domenica del año las indulgencias plenarias y parciales que se ganen y las diligencias que deben practicar los cofrades. Hagan las procesiones con la Soberana Imagen y aveniencia de los presbíteros que residan es ese pueblo, y de los hermanos todas la primeras Domenicas de cada mes, asistiendo al confesionario para que en esos días y otros de ganar indulgencias frecuente el santo sacramento de la penitencia fructuosamente. Cante los gozos de los misterios según sus tipos en todos los días festivos y el Rosario por las calles al menos en esos. Suponiendo que el año de primeras comuniones instruya a los niños es essa devoción la mas santa y que dada uno tenga su Rosario al cuello. Publico que los curas puedan señalar con facilidad los días de indulgencia, encargamos al actual el libro escrito por el Presbítero Garcés que las contiene los Gozos y Novena de esta Soberana Reyna que igualmente hazan otra Novena cada uno en su tiempo porprimera Domenica de octubre en que se celebra su Solemindad y cuyo libro deberá pasar de cura a cura, conservandose siempre como propio de esta Parroquia y debe andar incorporado con las synodales y espermos que otros vicarios se dediquen con el mayor esfuerzo siempre fervorosos a la conservación y aumento de esta Cofradía imponderable, tesoro de gracias y indulgencias que se le concediere. Y por la devoción que tenemos a essa Santisima Madre de Dios del Rosario y lo que amamos a nuestros diocesanos en el Señor, concedemos a todos los que son y fueren de esa Cofradía hermanos y devotos celosos ochenta días de indulgencia por todas y cada una de las veces en que confesándose y comulgando devotamente recen una salve, el angelus a su soberana Imagen que se venera en su capilla en esta iglesia, por las en que recen el Rosario de cinco dieces a coro, por las en que le canten por las calles o, los gozos,  por cada uno de los días que recen la Novena y por las veces que asistan a la procesión con  la santa imagen en otras primeras Domenicas de cada mes, doliéndose y detestando siempre las ofensas contra el Divino Dios. Fixe el Cicario en quinze días trageta en pergamino con su marco â donde debse recoxa esta mía concesión en utilidad de los feligreses que siempre se debera conservar fixa ante el altar. Todo esse desempeño lo certificará cada Vicario en su tiempo en las futuras visitas con el bien entendido de que al que sea omiso en lo que tanto importa se le exigirán quatro ducados de multa para los calices del altar y que procuraremos saber de la observancia de esse decreto desde nuestra capital. La Visita de este Libro reparara perpetuamente gratis lo que mandamos a nuestros visitadores y rogamos encarecidamente â los organismos sucesores reservando prevenir lo mismo, fomentando de essa suerte la devoción de esta Soberana Reyna. Dado en nuestra visita de Montalbán a veinte y uno de Mayo de mil setecientos setenta y cinco.

                                                                                                                        Enrique Pastor

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